El 7 de marzo de 2021 todas las empresas de más de 100 empleados están obligadas a contar con planes de igualdad de acuerdo con el Real Decreto Ley 6/2019.
El 7 de marzo de 2021 todas las empresas de más de 100 empleados están obligadas a contar con planes de igualdad de acuerdo con el Real Decreto Ley 6/2019, que establece multas de entre 626 y 6.250 euros para quienes no dispongan de ellos.
Eva Hernández, responsable del Departamento de Derecho Laboral Alemany, Escalona & De Fuentes comenta uno de los errores más habituales y cómo corregirlo: la situación actual, el diagnóstico y el alcance.
Es obligatoria la revisión y adaptación en plazo de los Planes de Igualdad existentes. El hecho de tener en estos momentos un Plan de Igualdad vigente no debe llevarnos a entender que nada de lo anterior aplica. Al contrario, se debe de adaptar al contenido de la normativa en un plazo máximo de 12 meses, previo proceso negociador.
En cuanto al diagnóstico, erróneamente se confunde la elaboración del diagnóstico con la mera recogida de datos, siendo esta fase mucho más compleja, pues se pretende que se profundice en el análisis de la información. Su contenido mínimo se recoge en la norma con especial referencia al Sistema de Valoración de Puestos (SVP) de trabajo con perspectiva de género, así como a la segregación vertical.
Por otra parte, el ámbito de aplicación de los Planes de Igualdad afecta a toda la plantilla. El alcance subjetivo es muy amplio, pero sería un error aplicarlo solo al personal de convenio. También queda incluido el personal directivo y altos cargos.
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